Incidente Nº 2 - ACTOR: RENALIAS, MARIA ESTHER DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/INC APELACION
El amparo promovido contra OSDE tuvo por objeto dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024 y obtener el reintegro de lo pagado en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró abusivos los incrementos, por resultar desproporcionados y carentes de razonabilidad económica.
¿Quién es el actor?
María Esther Renalias.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de la alzada a cargo de la recurrente y honorarios regulados en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Adhiero a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometieron seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Respecto de costas y honorarios de primera instancia, el tribunal remitió a precedentes anteriores, confirmando la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN) y la adecuación de los honorarios a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- CIMNOCFMZ Sala A
- AGUEROCFMZ Sala A
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