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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: LUCENTINI, NORMA JOSEFINA DEMANDADO: PROV DE MZA P/ ORD Y OTRO s/INC APELACION

El organismo previsional (ANSES) apeló la imposición de intereses moratorios sobre el reajuste previsional reclamado por la jubilada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la pretensión de excluir los intereses moratorios por tratarse de una deuda alimentaria incumplida por el organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024033355/2007/2/2/CA004
Intereses moratorios Mora automatica Art. 886 ccyc Art. 771 ccyc Credito alimentario Jubilaciones moviles Reajuste previsional Costas Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Norma C. Lucentini.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; el organismo previsional cuestiona la procedencia de intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas.

Resolución: Por unanimidad, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.'"

Respecto de la facultad de reducir intereses (art. 771 CCyC), el Tribunal sostuvo: "Si bien es una facultad del juez reducir los intereses cuando éstos resultan excesivos y desproporcionados, también debe atenderse a la conducta del deudor y su situación particular, en este caso, se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario contra un organismo del Estado cuya principal función es precisamente garantizar las JUBILACIONES MÓVILES; sin embargo su comportamiento e incumplimiento constante de la ley no permite que la referida discrecionalidad deba ser aplicada."

En materia de costas, se apoyó en CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y en el art. 36 de la ley 27.423, aplicando el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de una ejecución de sentencia incumplida por el organismo.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 157/2018art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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