Incidente Nº 8 - ACTOR: PANONTI, NORMA ROSA DEMANDADO: PROV.MDZA P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que admitió los intereses moratorios sobre el monto aprobado en la ejecución contra la ANSES, desde el vencimiento de los 120 días fijados para cumplir la sentencia. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Norma Sosa Panonti.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales; en esta incidencia, la procedencia de intereses moratorios sobre el monto aprobado en la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la resolución de primera instancia, que había admitido los intereses moratorios. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), ordenando que el a quo los calcule.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad, motivo por el cual no encuentro motivos para rechazar los mismos."
"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."
Sobre la reducción de intereses (art. 771 CCyC) el tribunal sostuvo: "también debe atenderse a la conducta del deudor y su situacion particular, en este caso, se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario contra un organismo del Estadio cuya principal función es precisamente garantizar las JUBILACIONES MÓVILES,; sin emabrgo su comportamiento e incumplimiento constante de la ley no permite que la referida discrecionalidad deba ser aplicada".
Sobre costas, el tribunal invocó el precedente de la CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reafirmando la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157art. 3
- CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 99
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
- Rastrilla, Rosa N. c/ ANSeS s/ reajusteCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA A
- Fuentes, Eleodoro c/ ANSeS s/ reajustes variosCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
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