Incidente Nº 1 - ACTOR: BANETA, ANA MARIA DEMANDADO: PROV DE MZA Y OTRO s/INC APELACION
La ANSES promovió recurso de apelación contra la decisión que admitió el reconocimiento de intereses moratorios sobre las diferencias de haberes reajustados en un proceso de ejecución de sentencia previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia por unanimidad, fundando la procedencia de los intereses en la mora automática del deudor y en la conducta morosa del organismo.
¿Quién es el actor?
Ana María Baneta.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional; en esta incidencia, procedencia de intereses moratorios sobre el monto aprobado (capital más intereses compensatorios) desde el vencimiento de los 120 días fijados para el cumplimiento de la sentencia de fondo, hasta el pago total.
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmar la resolución de primera instancia; imponer costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); regular honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno. Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad..."
"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."
Respecto de la facultad de reducción del art. 771 CCyC, el tribunal consideró que, aunque el juez puede reducir intereses desproporcionados, debe atenderse a la conducta del deudor: "se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario contra un organismo del Estado cuya principal función es precisamente garantizar las JUBILACIONES MÓVILES; sin embargo su comportamiento e incumplimiento constante de la ley no permite que la referida discrecionalidad deba ser aplicada..."
Sobre costas, se aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de una ejecución de sentencia firme que la Administración no acató espontáneamente, desplazando el art. 21 de la ley 24.463 según la doctrina de CSJN en "Rueda".
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 99 inc. 3
- Decreto 157art. 3
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
- Rastrilla, Rosa N. c/ ANSES s/ reajusteCAMARA FEDERAL DE MENDOZA
- Fuentes, Eleodoro c/ ANSES s/ Reajustes variosCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
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