MONTERO, NANCY LILIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Nancy Liliam Montero promovió amparo contra la ANSeS para que se inaplicara el tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber de docente bajo el régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope, fijando un plazo de cumplimiento de 30 días e imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Nancy Liliam Montero.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) tendiente a que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber previsional otorgado en el régimen especial docente de la ley 24.016, con reintegro de las sumas retenidas e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios: (i) inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente, con cese de los descuentos y reintegro de lo retenido con intereses; (ii) plazo de cumplimiento de 30 días, sin aplicar el de 120 días del art. 22 de la ley 24.463; (iii) costas a la demandada vencida, apartándose del art. 21 de la ley 24.463 por aplicación del art. 14 de la ley 16.986; y regulación de honorarios de Alzada en un 30% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Sobre costas, la Cámara cita el precedente de la CSJN según el cual el art. 14 de la ley 16.986 "no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional" y "no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463".
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 43
Fallos que cita
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