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Cámara de Apelaciones

LAKAS ELENA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia que reconoció su reajuste previsional y reclamó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia por mayoría, rechazó la incorporación de los bonos al haber y difirió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009691/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Bonos y refuerzos previsionales Haber previsional Art. 17 ley 24.241 Razonabilidad Confiscatoriedad Costas.

¿Quién es el actor?

Elena Guillermina Lakas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional (beneficio otorgado el 27/10/2022 al amparo de la ley 24.241); declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; igualdad frente a los beneficiarios que percibieron refuerzos de ingreso previsional; incorporación de bonos y refuerzos al haber; inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037; costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia en lo principal que decide y fue materia de agravios, con costas en el orden causado en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"[L]a Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"[T]ales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"[L]o pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión y se remite a lo resuelto en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS", difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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