SANCHEZ GUILLERMO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) de su beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que admitió el reajuste, difirió para la ejecución el tratamiento de los topes de haberes y aplicó el criterio de confiscatoriedad del 15% fijado en el precedente Quiroga.
¿Quién es el actor?
Guillermo Raúl Sánchez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), con cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241) y la Resolución SSS 3/21.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que, según los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN, la incidencia de la falta de incrementos sobre el haber debe constatarse en la etapa de ejecución de sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 16
- Resolución SSS 3/21
- Acordada CSJN 10/25
- Decreto 532/22
- Decreto 116/23
Fallos que cita
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Morales, BlancaCSJN · Fallos 346:634
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeSCFSS Sala III
- Iannopollo, Graciela c/ ANSESCFSS
- Garay, Carlos c/ ANSESCFSS Sala I
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