LLAMBI ENRIQUE FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la movilidad previsional del art. 1 de la ley 27.609 y la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó la incorporación de los bonos al haber, por tratarse de sumas que no integran el haber previsional y cuya incorporación alteraría el art. 17 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Enrique Fernando Llambi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; aplicación del Índice de Precios al Consumidor en la movilidad prevista por el art. 1 de la ley 27.609, e incorporación al haber de los "refuerzos previsionales", "bonos", "suplementos" y "subsidios extraordinarios".
Resolución: la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Rechazó el agravio relativo a la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, y no resolvió sobre la ley 27.609 por no haber sido introducida en la etapa procesal oportuna (art. 277, CPCCN). Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada: 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades."
"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
"En orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre la ley 27.609, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- CPCCNarts. 277, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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