ALBISUA NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Néstor Albisua reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) de su beneficio otorgado bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la revisión de la PBU, por mayoría, al considerar que los sucesivos bonos previsionales evidencian una insuficiencia en el valor inicial de ese componente y que la merma debe medirse sobre el haber total.
¿Quién es el actor?
Néstor Albisua, beneficiario previsional.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) del haber previsional, analizado en conjunto con los bonos previsionales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada por la ANSES, que había admitido el reajuste de la PBU. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden, ante la falta de contradicción. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las cuestiones que no integran la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Se remite, además, al precedente "Quintana" (Expte. 4918/24), a "Sadofschi" de la Sala III y al fallo "Garay" de esta misma Sala (Expte. 114/2025). Se cita la doctrina de la CSJN en "Quiroga" (2014), "Sandoval" (2017) y "Pichersky" (2017), con el criterio de que la evaluación de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Constitución Nacionalart. 16
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 532
- Decreto 116
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 23/05/2017
- Morales, BlancaCSJN · Fallos 346:634
- Iannopollo, Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
- Garay, Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala I
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