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Cámara de Apelaciones

MORALES MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó reajustar la Prestación Básica Universal de una jubilada frente a la ANSeS, por el impacto de la inflación y la reiteración de bonos previsionales que compensan la pérdida del poder adquisitivo. También declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, siguiendo la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017022/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Haber minimo Igualdad (art. 16 cn) Impuesto a las ganancias Jubilacion Ley 24.241 Anses.

¿Quién es el actor?

Mirta Noemí Morales.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 21 de junio de 2023, al amparo de la ley 24.241, y cuestiones conexas (retención del impuesto a las ganancias, recomposición de los períodos enero/febrero de 2021 y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, e impuso las costas de Alzada por su orden. Asimismo, declaró la inaplicabilidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre el haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...un nuevo análisis de la cuestión ha sido efectuado en el precedente 'Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. N.º 4918/24, en el cual se sostuvo que razones de prudencia interpretativa y una revisión crítica de la evolución doctrinal y normativa imponen la necesidad de replantear el análisis integral del componente PBU."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"...para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, invocando los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", en cuanto a que el análisis de la incidencia de la merma sobre el haber debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532
  • Decreto 116

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