JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REGUEIRA LILIANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal y de las remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, y dispuso que la revisión de la PBU se difiera a la etapa de ejecución, con costas al organismo vencido en primera instancia y en el orden causado en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032324/2025/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Bonos previsionales Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Remuneraciones computables Inconstitucionalidad Costas Ley 27.609.

¿Quién es el actor?

Liliana Marta Regueira.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, incluyendo la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). Se cuestionaron también la constitucionalidad de la ley 27.541, la ley 27.609 y la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se confirmó lo resuelto en materia de costas de grado (impuestas al vencido, art. 68 CPCCN, en tanto surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Las costas de alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta instancia se fijaron en el 30% de lo determinado para la instancia anterior. La cuestión de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 se difirieron a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Sala sostiene que, en el análisis de la PBU, los bonos previsionales reiterados no constituyen un componente del haber sino una compensación excepcional, y que su reiteración evidencia una insuficiencia en el valor inicial de la PBU. Se reconoce el derecho a la revisión de la PBU conforme al precedente "Quiroga", con el criterio de confiscatoriedad allí fijado, verificando una merma igual o superior al 15% sobre el haber total.

> "...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

> "...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las remuneraciones computables (fundando en una densidad de aportes anterior a 03/2009) y sobre la PBU, adhiriendo en cuanto a diferir su tratamiento a la ejecución y a la costa sobre la vencida. Esta disidencia no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Decreto 157art. 3

Fallos que cita

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