MINERVINI LEONARDO VICTOR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La parte actora reclamó la incorporación al haber previsional de bonos y refuerzos previsionales y la equiparación con quienes percibían haberes mínimos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio por considerar que tales sumas no integran el haber y su incorporación implicaría modificar el art. 17 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Leonardo Víctor Minervini.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidades varias; el actor cuestiona la desigualdad entre quienes cobran un haber superior al mínimo y no recibieron refuerzos, y quienes percibieron "refuerzos de ingreso previsional". También cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; las costas se impusieron por su orden en ambas instancias; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales." "...aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio..." "...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
Sobre honorarios de primera instancia, el tribunal declaró improcedente pronunciarse por no haber sido apelados expresamente.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25
Fallos que cita
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