JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TELEFONICA ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telefónica Móviles de Argentina SA reclamó contra la Municipalidad de Avellaneda y el ENACOM la inaplicabilidad de la tasa municipal por inspección de instalaciones térmicas, eléctricas, mecánicas y/o electrónicas afectadas al uso comercial, industrial o de servicios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda por entender que la tasa era irrazonable al no guardar proporción con el costo global del servicio, y distribuyó las costas a cargo del municipio respecto de la acción contra la comuna y a cargo de la actora respecto del ENACOM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 054982/2019/CA001 - CA002
Tasa municipal Tasa retributiva de servicios Proporcionalidad con el costo Telecomunicaciones Competencia federal Autonomia municipal Poder de policia local Exencion ley 19.798 Clausula del comercio Enriquecimiento sin causa.

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles de Argentina SA (continuadora de Telefónica de Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ENACOM) y Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la improcedencia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la "Tasa por inspección de instalaciones térmicas, eléctricas, mecánicas y/o electrónicas afectadas al uso comercial, industrial o de servicios que requieran la presentación de planos y/o pruebas de seguridad", prevista en la Ordenanza Fiscal nº 28.451 de Avellaneda, y que se establezca la competencia federal exclusiva en la regulación de las telecomunicaciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y admitió la demanda en los términos de los considerandos XVIII a XXIV. Desestimó los planteos de falta de publicación de la ordenanza, de inexistencia de prestación efectiva del servicio, de exención del artículo 39 de la ley 19.798 y de invasión de competencia federal. Sin embargo, consideró que la base de cálculo de la tasa (sumas millonarias sobre 1.603.800 metros lineales estimados) era irrazonable y desproporcionada respecto del costo global del servicio, que el municipio no acreditó. Respecto de la acción contra el ENACOM, confirmó su rechazo por no existir omisión imputable. Las costas de ambas instancias se impusieron a la Municipalidad de Avellaneda y, respecto del ENACOM, a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a base de cálculo determinada para la imposición —que exhibe la exigencia de sumas millonarias en comparación con la contraprestación municipal efectivamente prestada— no sólo desnaturaliza el carácter de tasa retributiva del servicio municipal, en colisión con la tasa de control y fiscalización prevista en la ley 27.028, sino que concede argumentos a la firma actora cuando sostiene que, en realidad, se está en presencia de un impuesto que grava el uso del espacio público."

"La Municipalidad de Avellaneda tampoco demostró que el importe en concepto de tasa reclamado exhiba proporción con el costo global del servicio prestado como exige la jurisprudencia."

"Debe recordarse que la carga de probar la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio prestado recae en el municipio."

Respecto de la prestación efectiva: "puede aseverarse que con la documentación acompañada sobre las inspecciones realizadas en diversos puntos del tendido de la red de la firma actora, la Municipalidad de Avellaneda demostró no sólo la organización y la puesta a disposición del servicio que la tasa cuestionada procura retribuir sino también la prestación efectiva y directa en reiteradas oportunidades de dicho servicio."

Sobre la exención del artículo 39 de la ley 19.798: "Dada la efectiva prestación del servicio, no puede extenderse válidamente la franquicia contemplada en el artículo 39 de la ley 19.798 a un supuesto que resulta ajeno."

Sobre la competencia: "la mera fiscalización de las instalaciones que se ubican en el espacio público del municipio ... no configura una interferencia a la potestad de reglar y regular el comercio interjurisdiccional propia del Estado Nacional."

Se dejó a salvo que el municipio podrá reclamar el costo del servicio efectivamente prestado por la vía del enriquecimiento sin causa.

¿Cómo votaron los jueces?

adhesión al voto precedente.

Normas que cita

  • Ley 19.798arts. 4, 27, 39 · Telecomunicaciones
  • Ley 27.078arts. 3, 17, 49, 55, 80 · Argentina digital
  • Decreto 267art. 26
  • Constitución Nacionalarts. 4, 5, 16, 17, 19, 31, 33, 35, 75 incs. 12, 13, 18, 32, 121, 123, 126, 190, 191, 192
  • Ley 27.028Acuerdos
  • Ley 10.008

Fallos que cita

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