JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTORELLI, LUISINA c/ CARZOGLIO , RODOLFO JOSE LUIS Y OTRO s/REIVINDICACION

La parte actora promovió demanda de reivindicación de un inmueble adquirido por cesión de derechos hereditarios, contra el ocupante que carecía de título para permanecer en la vivienda. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la reivindicación y condenó al demandado a restituir el inmueble, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037766/2021/CA001
Reivindicacion Cesion de derechos hereditarios Usufructo Extincion por muerte del usufructuario Posesion sin titulo Legitimacion del cesionario Despojo Costas Art. 68 cpcc Publicidad registral.

¿Quién es el actor?

Luisina Martorelli, cesionaria de los derechos hereditarios de Yesica Alejandra Zampieri.

¿A quién se demanda?

Rodolfo José Luis Carzoglio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble sito en la calle Pieres 266, piso 7, depto. "H", unidad funcional 61 de CABA, del cual el demandado es ocupante sin título.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir la tenencia del inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas de Alzada a la demandada en su condición de vencida (art. 68, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo decisivo en el caso es que el demandado admitió que se encuentra en posesión del bien, sin tener derecho a permanecer en la vivienda."

"Tampoco podía ignorar, en virtud de la publicidad registral, que existía un usufructo vitalicio en favor de su hermano Eduardo José Agustin Carzoglio (v. informe de dominio de fs.10/11) el que, por su propia naturaleza, se extinguió con su muerte ocurrida el 29/07/2013."

"Ello permite concluir, al igual que la quo, que el emplazado no posee ningún derecho a permanecer en el inmueble."

"Cuando se resulta vencedor en el tema central alrededor del cual giró la controversia, este triunfo debe reflejarse en la imposición de las costas, pues no se trata de castigar al perdedor, sino de cargar al vencido las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho."

Respecto de la mediación prejudicial, la Cámara señaló que la cuestión ya había sido resuelta mediante la resolución de fs.154, que desestimó la inhabilitación de la instancia y no fue cuestionada, por lo que no podía reeditarse en esta instancia.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2140, 2248 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tarnopolsky, Daniel c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimientoCSJN · 31/08/1999 · Fallos 322:1888
  • Battistelli de Espósito, Lelia, suc. c. Galán, Fernando A. y otrosCCiv. y Com. Córdoba, 8va. nom. · 06/08/2002

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