ARAUJO QUISPE CELSO GUILLERMO Y OTROS c/ DA SILVA, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil, Sala B, modificó las indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico, daño moral y daño estético en seis expedientes acumulados por un accidente vial múltiple en la Ruta 9, elevando varias partidas y confirmando la responsabilidad del camionero y de su aseguradora. Dispuso que el límite de cobertura se actualice conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros, en lugar del monto originalmente pactado.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la Ruta 9, en el que un camión semirremolque invadió la banquina e impactó contra vehículos detenidos, con un fallecido (Manuel Córdova Vela).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del camión y la extensión de la condena a la aseguradora, rechazó la responsabilidad de Cincovial S.A. y elevó diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, daño estético y valor vida), manteniendo los demás montos. Ordenó que el límite de la póliza se ajuste a los valores de la Superintendencia de Seguros vigentes al pago, con intereses, gastos y costas proporcionales, y declaró abstracto el planteo de inoponibilidad del MPD.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el camión perdió el dominio de su trayectoria e invadió la banquina, sin que la eventual detención de los vehículos excluya la responsabilidad del conductor, con base en el acta policial, las declaraciones testimoniales y la pericia mecánica, que estableció que el impacto ocurrió sobre la banquina de tres metros y que el Corsa era visible con suficiente antelación. Respecto de la indemnización, señaló que el daño psicológico permanente es autónomo del tratamiento, y que el daño moral en caso de muerte de un hijo o hermano se configura in re ipsa. Sobre la cobertura, expresó que el límite pactado en 2011 se había vuelto ilusorio por la depreciación monetaria, por lo que debía ajustarse a los valores vigentes de la SSN.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 48, 59, 68 · Ley de transito
- Ley 17.711art. 1067
- CCyCNarts. 1716, 1717, 7, 1741, 1745, 1746, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 265, 266, 165, 386, 477, 279, 163, 68, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 110 · Seguros
- CCarts. 901, 1069, 1078, 1083, 1084
- Constitución Nacional
- Resolución SSN 589/2025
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