GAROFALO, JUAN PABLO c/ GCDI S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor, adquirente de dos unidades funcionales en construcción en Torre Astor Edificio Tres, demandó a GCDI S.A. (ex TGLT S.A.) por incumplimiento contractual tras la paralización de la obra por una medida cautelar fundada en la violación del Código de Planeamiento Urbano. La jueza admitió la resolución del boleto por el pacto comisorio, condenó a restituir $12.630.008,02 con intereses y costas, y rechazó el reclamo de daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Garofalo.
¿A quién se demanda?
GCDI S.A. (anteriormente denominada TGLT S.A.), en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución de dos boletos de compraventa del 11 de julio de 2017 sobre unidades funcionales en construcción, con restitución de lo pagado, indemnización por daño emergente, lucro cesante, daño psíquico, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se declaró rescindido el boleto por ejercicio del pacto comisorio y se condenó a la demandada a abonar $12.630.008,02 en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia, con intereses y costas. Se rechazó la restitución del valor de las unidades por equivalente, el lucro cesante y el daño punitivo. Se admitió la indemnización por incapacidad psíquica ($4.000.000) y por daño moral ($2.000.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la imposibilidad de cumplimiento invocada es imputable a la culpa del deudor, fácil resulta concluir en que el ejercicio del pacto comisorio por parte de los adquirentes del inmueble en cuestión resultó acorde a derecho, lo que me conduce a admitir la acción intentada (art. 10 bis de la LDC)."
"…la accionada -empresa dedicada a la construcción- no puede pretender que una cuestión propia a su experticia, como es el conocimiento acerca de la altura permitida por los códigos respectivos para emprendimientos como el de autos, le resulte un hecho ajeno."
Sobre el daño punitivo: "…no encuentro que la accionada haya incurrido en una conducta por demás desaprensiva o indiferente con relación al consumidor, puesto que efectivamente, si bien como -ya dije- no podía desconocer que la altura proyectada del emprendimiento excedía el previsto en el Código de Planeamiento Urbano, lo cierto es que la autoridad pública local les concedió una autorización para emprender la obra."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 10 bis, 37, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 26.361arts. 1, 2, 3 · Defensa del consumidor
- Ley 26.994art. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 499, 955, 956, 961, 966, 967, 1061, 1067, 1080, 1081, 1083, 1084, 1100, 1204, 1730, 1740, 1741, 1744, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 165, 360, 386, 477, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.711art. 1204
- CCOMart. 216
- Constitución Nacionalarts. 19, 33
Fallos que cita
- Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/daños y perjuiciosCNCivil en pleno · 20/04/2009
- Baeza, Silvia c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 12/04/2011
- Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004
- Arostegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SACSJN · 08/04/2008
- Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A. Arinsa S.A. c/ Ciudad de Buenos AiresCCAyTCABA Sala I · 30/03/2005
- Miraglia Mariano Sebastián y otro c/ OSDE s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala A · 19/11/2017
- Piaggio, Diego Gerardo c/ TGLT SA s/ Daños y PerjuiciosJuzgado Civil 2 · 29/04/2025
- Santa ColomaCSJN · Fallos 308:1118
- GuntherCSJN · Fallos 308:1109
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.