ESPINOZA, HUMBERTO BRIAN Y OTRO c/ TELECOM ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó por daños y perjuicios las lesiones sufridas tras engancharse con un cable de la demandada, que atribuyó a Telecom. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazó la falta de legitimación pasiva y mantuvo las indemnizaciones por incapacidad, daño moral e intereses al 8% anual.
¿Quién es el actor?
Humberto Brian Espinoza y Flavia Mariel Arias.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.; la citada en garantía es Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 20 de marzo de 2022, cuando el actor, circulando en motocicleta, se enganchó con un cable a baja altura y cayó.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas, e impuso las costas de Alzada en el orden causado. Las regulaciones de honorarios de primera instancia fueron reducidas en lo que la Cámara consideró elevado, y los de peritos y mediadora confirmados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación pasiva: "...no encuentro razones que me convenzan de que corresponda hacer lugar a su planteo." Las instalaciones de la demandada fueron ubicadas en el lugar por el perito, y "pocos días antes del accidente, dichas instalaciones habían sufrido desperfectos que requirieron su posterior remoción, circunstancia que fue omitida por la emplazada al contestar la demanda."
Incapacidad sobreviniente: "la cicatriz en el cuello no reviste entidad suficiente para ser considerada una secuela incapacitante susceptible de generar una merma de carácter patrimonial", por lo que se la consideró al fijar el daño moral. Se confirmó el monto de $5.000.000 con el método de la incapacidad restante, con tasa de descuento del 5% y edad productiva de 75 años.
Daño moral: "teniendo en consideración las circunstancias objetivas del caso, las características ya descritas del actor, las secuelas físicas que padece y considerando aquí las cicatrices informadas por el perito, estimo que la suma reconocida resulta adecuada."
Intereses: "si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual", conforme el precedente "Barrientos" de la CSJN (sentencia del 15/10/2024).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar. Sin disidencias: los Dres. Rodríguez y Verón votaron en igual sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 1757, 1758, 1769, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 165, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 2536/15
- Decreto 1467/11arts. 2 (anexo III, punto g)
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- SchiffrinCSJN · 28/03/2017 · Fallos 340:257
- BarrientosCSJN · 15/10/2024
- Goldwaser, Aída c/ Alto Palermo S.A. (APSA) y otroCNCiv Sala F · 19/02/2007
- Mord Covich, Mónica Irene c. M.C.B.A.CNCiv Sala A · 09/05/1996
- Aguirre, Lourdes Antonia c. Transporte Automotores Lanús Este S.A.CNCiv · 17/03/2009
- Martínez, Eladio Felipe c. Díaz, Hernán ReinaldoCNCiv · 15/03/2013
- Mesa, Gladys c/ La CabañaCNCiv Sala B · 06/12/1999
- Fallos 321:1117CSJN
- Fallos 326:1673CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.