SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/acción meramente declarativa
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda del juez Leopoldo Schiffrin, dejando sin efecto su pretensión de nulidad del tercer párrafo del artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional. Por mayoría, el Tribunal abandonó el precedente Fayt y convalidó el límite de edad de setenta y cinco años para los jueces federales, por considerar que modifica el carácter vitalicio del cargo pero no la garantía de inamovilidad.
¿Quién es el actor?
Leopoldo Héctor Schiffrin, juez federal.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de nulidad e inaplicabilidad del tercer párrafo del artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional, incorporado por la Convención Reformadora de 1994, que exige un nuevo nombramiento para mantener en el cargo a los jueces federales que alcancen los setenta y cinco años de edad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema, por mayoría (votos de los Dres. Maqueda y Rosatti), declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia confirmando la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría sostuvo que el precedente "Fayt" (Fallos 322:1616) debe ser abandonado porque, a su juicio, adoptó un escrutinio restrictivo incompatible con la deferencia debida a la Convención Constituyente. Afirmó que la cláusula no afecta la garantía de inamovilidad, dado que "la inamovilidad no exige un cargo de por vida, sino un sistema jurídico institucional que cree las condiciones necesarias para que los jueces se desempeñen… de manera independiente", y que el límite de edad "es una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo". El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la Convención excedió la ley 24.309, que no habilitó modificar el plazo del mandato de los jueces, y que el artículo 96 (actual 110) consagraba la inamovilidad vitalicia, por lo que reafirmó "Fayt".
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Leyes que cita
- Ley 24.309Constitucion nacional
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