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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHAZARRETA, NICOLAS ROBERTO Y OTROS c/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERC ITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa y el Ejército Argentino, recurrió en queja y extraordinariamente una sentencia que reconocía demandas declarativas de inconstitucionalidad promovidas por ex integrantes de la fuerza. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 024038521/2010/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Ejercito argentino Ministerio de defensa Personal militar Costas por su orden Acordada 47/91 Bovari de diaz Villegas Osiris

¿Quién es el actor?

Nicolás Roberto Chazarreta y otros; Sebastián Raúl Garimaldi y otros; Roque Saúl Ríos (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (Estado Mayor del Ejército en el caso Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento, acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por los actores contra la Administración.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos conforme al presente. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, y se eximió a la recurrente de integrar los depósitos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyos pagos quedan diferidos según la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos autónomos; su razonamiento se sustenta por remisión a los precedentes citados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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