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Corte Suprema

GOMEZ, CLAUDIA CARINA EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/LABORAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora demandada en un reclamo laboral de un menor representado por su madre, por aplicación de la ley 26.773. El Tribunal consideró que la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de esa norma se apartaba de los criterios fijados en el precedente Espósito, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002220/2016/CS001
Ley 26.773 Inconstitucionalidad Art. 17.5 Accidente de trabajo Federacion patronal seguros Recurso extraordinario Precedente esposito Ley 24.557 Reparacion laboral Menor representado

¿Quién es el actor?

Claudia Carina Gómez, en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización de origen laboral (accidente/enfermedad de trabajo) en el marco de la ley 24.557 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación al caso de la ley 26.773, pues la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de esa norma se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

El fallo no contiene votos en disidencia.

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