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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IBAZETA, NELSON FROILAN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario, en un reclamo contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Argentino. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 056054998/2011/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Sentencia arbitraria Remision a precedentes Estado nacional Ministerio de defensa Ejercito argentino Responsabilidad estatal Costas por su orden Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Nelson Froilán Ibazeta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contencioso administrativo (el expediente no detalla en el texto transcripto la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, impuso las costas por su orden y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Eximió a la recurrente del pago del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323: 1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1061), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

La decisión es unánime y se funda en la remisión a los precedentes citados; el texto no contiene desarrollo argumental propio ni votos en disidencia.

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