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TABACALERA SARANDI SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 relacionados con el impuesto al tabaco, confirmando la validez de las finalidades recaudatoria y extrafiscal en el marco del interés público en salud pública.

Recurso extraordinario Prueba Carga de la prueba Inconstitucionalidad Derecho a la salud Recusacion Derecho de propiedad Declaracion de inconstitucionalidad Planteo de inconstitucionalidad Ministerio publico Salud publica Convencion sobre los derechos del nino Razonabilidad Interpretacion de la ley Presuncion de legitimidad Recursos extraordinarios Poder judicial Impuestos internos Impuesto Accion declarativa de certeza Garantia del juez natural Tabaco Regularizacion impositiva Caso o controversia Impuesto al tabaco Facultades de la corte suprema Division de los poderes Oportunidad del planteo Ministerio fiscal Politica fiscal Informes y recomendaciones Organismos internacionales Derecho de propiedad. Finalidad recaudatoria Finalidad extrafiscal Ley 27.430

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto al tabaco: finalidad recaudatoria y finalidad extrafiscal
- Salud pública La cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 con relación a la empresa actora y contra esta decisión el Fisco Nacional y un tercero interesado dedujeron recursos extraordinarios. La Corte revocó esta sentencia y rechazó la demanda. Señaló que las normas impugnadas poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal. En cuanto a este último destacó que la normativa impugnada se ajusta a las mejores prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, que encuentran consenso internacional y que buscan disuadir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal. Consideró que dada esta temática extrafiscal, ligada a un tema de salud pública y tuitiva de los derechos de sectores vulnerables y por los exigentes requisitos propios de la acción que libremente optó la actora para interponer su demanda, la vara probatoria requerida devenía elevada y exigente. Agregó que la escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico. Con relación a la afectación de lo normado por el artículo 17 de la Constitución Nacional planteada por la actora la Corte recordó que para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente. Concluyó que la afectación del derecho de propiedad no resultaba palmaria. En relación a la prueba pericial contable se señaló que no se había logrado acreditar de manera completa y concluyente la inviabilidad de la industria o actividad comercial de la actora así como tampoco se logró demostrar la eventual pérdida de mercado por la aplicación del impuesto. El Tribunal señaló que la sentencia recurrida invertía el orden de la argumentación en cuanto a la alegada “irrazonabilidad” de la norma, al pretender poner en cabeza del Fisco la prueba de su “razonabilidad”, olvidando así la presunción de legitimidad de la que gozan los actos legislativos, y que era la actora quien debía acreditar de manera concluyente la presunta irrazonabilidad. Por último, mencionó que no escapaba a su conocimiento que la actora había manifestado haberse acogido al régimen de regularización de la ley 27.743 desistiendo del proceso. Consideró que se trataba de una presentación en sí misma insuficiente y por ende inadmisible, que no impedía a la Corte dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados. Añadió que el escrito de la actora alegaba un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretendía quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo. Mostrar menos

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