Recurso Queja Nº 1 - GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ART. 322 CPCC
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el cobro de la Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a Gasnor S.A., por no haber acreditado el municipio la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio. El tribunal sostuvo que el hecho imponible, descripto de forma residual y excesivamente amplia, no cumple los requisitos constitucionales de una tasa.
¿Quién es el actor?
GASNOR S.A., licenciataria del servicio público de distribución de gas natural en las provincias de Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de certeza para obtener la inconstitucionalidad de la "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" (art. 116 del Código Tributario Municipal, ordenanza 179/00), dado que la empresa no posee local comercial en el municipio, aunque sus ductos atraviesan el ejido municipal.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente" es requisito de las tasas (Fallos 312:1575 y citas). Del voto de la mayoría: "...la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación." Asimismo: "lo que se encuentra en discusión aquí es quién y cómo debe probarse la efectiva existencia del servicio" y, en el caso, "en autos no se acreditó que el servicio relacionado con la tasa en cuestión haya sido efectivamente prestado a la actora" (cita de Fallos 335:1987). Los votos de Rosatti y Maqueda coinciden en que el municipio no acreditó el hecho imponible ni la utilidad del servicio, y que la descripción residual ("cualquier otro no retribuido por un tributo especial") es excesivamente genérica.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.