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Corte Suprema

POMANTE DARIO JORGE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por diversos integrantes de la Gendarmería Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Grandoli y al voto del juez Rosenkrantz en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 066773/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Haberes Confirmacion de sentencia Remision a precedentes Grandoli Camejo Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Darío Jorge Pomante y otros, junto a otros actores en causas acumuladas, todos integrantes o ex integrantes de la Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas acumuladas en materia de haberes/derechos del personal).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344: 1388)."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Con costas."

No se transcriben votos en disidencia; el pronunciamiento fue unánime en sus términos.

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