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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DAYCO ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Dayco Argentina S.A. y confirmó la sentencia que declaró confiscatoria la carga tributaria, remitiendo a los fundamentos del precedente Candy S.A.. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 026071/2016/1/RH001
Confiscatoriedad Carga tributaria Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente candy s.a. Peritaje contable Costas por su orden Afip-dgi Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Dayco Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho en la que la actora cuestiona la carga tributaria por confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y tuvo por demostrada la confiscatoriedad, según el criterio del precedente "Candy" (considerandos 7º y siguientes), con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. Rosenkrantz, en disidencia, votó por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimar al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora ... y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 332/344 vta.) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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