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Cámara de Apelaciones

JONES, BIBIANA LUCILA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la AFIP/ARCA para que se declarara la inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reclamó la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad declarada en primera instancia y la devolución de las sumas retenidas, aunque modificó el cómputo de los intereses, que deben calcularse desde la fecha de interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015850/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Haber previsional Repeticion Prescripcion Intereses Reclamo administrativo Costas.

¿Quién es el actor?

Bibiana Lucila Jones.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto justifican la retención sobre su haber previsional, cese de las retenciones, reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la ley de ganancias, ordenado abstenerse de nuevas retenciones y reintegrar lo retenido desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses. La Cámara desestimó los agravios de la demandada, salvo en lo relativo al cómputo de los intereses, y desestimó los agravios de la actora. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad, la Cámara sostuvo: "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando V, citando CSJN, Fallos: 342:411, "García, María Isabel", considerando 17). Por la situación de vulnerabilidad de la actora, persona mayor jubilada, "debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada" (considerando VI).

Sobre el reclamo administrativo ante ANSES, la Cámara afirmó que "no puede tener los efectos que la actora pretende asignarle", porque la prescripción se interrumpe por el reclamo "ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la interposición de la demanda" (artículo 69 de la ley 11.683), y porque la ANSES "sólo actúa como agente de retención del IG" (considerando VII).

Sobre los intereses, la Cámara fijó que deben calcularse "desde la fecha de interposición de la demanda (el 24 de septiembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683", dado que la actora fue dispensada del procedimiento del artículo 81 (considerando IX.i). Esta es la modificación respecto de la sentencia de primera instancia.

Sobre las costas de primera instancia, se confirmó su imposición a la demandada por aplicación del principio de la derrota (artículo 68, primer párrafo, CPCCN) (considerando X).

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79, 82 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 56, 69, 81, 179 · Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacionalart. 75
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Resolución 3arts. 4, 10
  • Resolución 199arts. 3, 6
  • Resolución 823arts. 3, 4
  • Resolución 314
  • Resolución 598
  • Resolución 559
  • Ley 17.454

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