VILLARINO, ROBERTO MARTIN c/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y un ómnibus de transporte público de pasajeros. El Juzgado Civil nº 51 admitió la demanda, condenó a Almafuerte S.A.T.A.C.I. al pago de $2.957.200 con intereses, hizo extensiva la condena a la aseguradora Protección Mutual de Seguros y declaró inoponible la franquicia al damnificado.
¿Quién es el actor?
Roberto Martin Villarino.
¿A quién se demanda?
Almafuerte S.A.T.A.C.I. y/o quien resulte propietario del ómnibus de la línea 55, interno 38, dominio PAC 731; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños materiales en el vehículo Chevrolet Agile dominio IUS 418 ($1.488.600 reclamados), privación de uso ($200.000) y desvalorización venal ($500.000), derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de julio de 2023 en San Justo, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se admitió la demanda y se condenó a Almafuerte S.A.T.A.C.I. a abonar $2.957.200 con más intereses. Se admitió el rubro daños materiales por $2.932.200 y privación de uso por $100.000; se rechazó la desvalorización venal. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora, se declaró inoponible la franquicia al demandante y se rechazó el planteo de plus petitio inexcusable. Las costas se impusieron a la demandada y a la citada en garantía. Los intereses se fijaron con una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Demostrada, entonces, la producción del suceso en base a los elementos reseñados precedentemente, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa." "...basta al demandante con demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que nazca la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 y 1758 del CCC, frente a lo cual debe la demandada, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, acreditar y probar alguna eximente."
"...la franquicia no es oponible al demandante, por lo que corresponde admitir su planteo al respecto." Respecto de los intereses: "...corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual... desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1757, 1758, 768, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 386, 477, 165, 68, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.500Codigo procesal civil y comercial
- Ley 26.853Justicia
- Ley 26.583art. 15 · Conmemoraciones
- Resolución 25.429/97
- Acordada 23/2013
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