Ley 27028 - ACUERDOS
APRUEBASE ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POSTALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION Y DE LAS REDES.
Cooperacion en materia de telecomunicaciones, servicios postales y seguridad informacion y redesLey
ACUERDOS
Ley 27.028
Apruébase Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Telecomunicaciones, Servicios Postales y Seguridad de la Información y de las Redes.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POSTALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS REDES, suscripto en la ciudad de Jerusalén, el 4 de abril de 2011, que consta de veinte (20) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.028 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.028
Apruébase Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Telecomunicaciones, Servicios Postales y Seguridad de la Información y de las Redes.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POSTALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS REDES, suscripto en la ciudad de Jerusalén, el 4 de abril de 2011, que consta de veinte (20) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.028 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)