Ley 27027 - PROTOCOLOS
APRUEBASE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II), SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— EL 20 DE DICIEMBRE DE 2011.
Protocolo de montevideo sobre compromiso con la democracia en el mercosur - aprobacionLey
PROTOCOLOS
Ley 27.027
Apruébase Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II).
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II), suscripto en la ciudad de Montevideo —REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 20 de diciembre de 2011, que consta de doce (12) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.027
Apruébase Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II).
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II), suscripto en la ciudad de Montevideo —REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 20 de diciembre de 2011, que consta de doce (12) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.027 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)