JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRZEZICKI, CARLOS GUSTAVO c/ C.R.J.P.P.F. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor, personal activo de Gendarmería Nacional, promovió acción meramente declarativa para que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se redujera su aporte previsional al 8% conforme la Ley 22.788. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó los recursos de las demandadas, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la prescripción bienal de las diferencias anteriores, y declaró mal concedido el recurso de Gendarmería por extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003141/2025/CA001
Accion meramente declarativa Decreto 679/97 Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Aporte previsional 8% Ley 22.788 Prescripcion bienal Art. 2562 inc. c) cccn Personal activo gendarmeria nacional Costas art. 68 cpccn Recurso extemporaneo.

¿Quién es el actor?

Carlos Gustavo Brzezicki, personal activo de la Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (C.R.J.P.P.F.) y Gendarmería Nacional / Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene reducir el aporte previsional al 8% conforme Ley 22.788, con cobro de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se declararon prescriptas las diferencias anteriores a los dos años de la demanda (art. 2562 inc. c CCCN, aplicando el art. 2 segunda parte de la Ley 23.627), se fijó tasa de interés, se estableció que el cumplimiento se sujete a la Ley 23.982 y se impusieron costas. En la Cámara, por unanimidad: se declaró mal concedido el recurso de Gendarmería por haber sido interpuesto fuera de término; se rechazó el recurso de la Caja y se confirmó la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad, la prescripción, el procedimiento de cobro y las costas, aclarando la aplicación del art. 2562 inc. c) CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la arbitrariedad alegada por la Caja: "basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos, por lo que corresponde rechazar ese planteo."

Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 679/97: corresponde confirmar la decisión "por los argumentos dados por ésta Cámara en autos: 'Feltan Marianela Giselle y otros c/Caja de Retiros Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad', Expte N° FCT 4122/2022/CA1, de fecha 05 de junio de 2024", que siguen la doctrina de la CSJN en "Miranda, Aldo Rodolfo y otros" (07/10/2021) y "Pino, Seberino y otros".

Sobre la prescripción: "teniendo en cuenta que el actor es personal activo de la Gendarmería Nacional, corresponde confirmar la sentencia apelada, debiendo aclararse que en el caso se aplica lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) del CCCN declarando prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda (17/06/2025)."

Sobre el procedimiento de cobro: "debe desestimarse en tanto el magistrado resolvió conforme lo solicitado por la recurrente."

Sobre costas: "lo decidido por el sentenciante en materia de costas ha de ser confirmado en tanto ha aplicado el principio consagrado en el art. 68, 1º párr. del CPCCN... la demandada no acredita la existencia de razones jurídicas suficientes."

Sobre la extemporaneidad de Gendarmería: "la demandada se notificó de la resolución que ataca el día 07/11/2025... verificándose la interposición del recurso de apelación el día 13/11/2025 a las 10:52hs., esto es, extemporáneamente, puesto que el plazo legal... venció el día 13/11/2025 a las 09:00hs."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CCCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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