JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MECOZZI JUAN ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria y, por remisión al dictamen de la Procuración, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 373. XXXVIII. RHE
Caducidad de la instancia extraordinaria Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Administracion nacional de aduanas Dictamen del procurador fiscal Costas Remision a dictamen Fallos 322:2283 Fallos 325:3472.

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Mecozzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (la recurrente en queja es la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, Aduana de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa Mecozzi c/ Administración Nacional de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria. Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la vista al señor Procurador General dispuesta por esta Corte según constancia de fs. 117 vta. y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y Fallos: 322:2283 y 325:3472)." "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 313 inc. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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