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Corte Suprema

GALMARINI MARCELO FABIO Y OTROS c/ AGUAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS Y OTRO s/DIF. X PAGOS EN NEGRO SOLID. ART. 30 LCT

La queja fue promovida tras la condena solidaria a Aguas Argentinas S.A. por créditos laborales, en el marco de un recurso extraordinario denegado. La Procuración dictamina desestimar la queja por pérdida de interés, ya que la co-demandada cumplió el acuerdo de pago sin reserva alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1717. XXXIX. RHE
Perdida de interes Desistimiento tacito Recurso extraordinario Queja Condena solidaria Articulo 30 lct Creditos laborales Acuerdo de pago Sentencias cenidas a circunstancias sobrevinientes Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabio Galmarini y otros.

¿A quién se demanda?

Aguas Argentinas S.A. y otros, con extensión de condena solidaria por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la queja por pérdida de interés, dado que las partes arribaron a un acuerdo de pago, se libraron los giros judiciales sin reserva alguna y se tuvo por cumplido el convenio, lo que implica un desistimiento tácito del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por aplicación de la doctrina de V.E. según la cual las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición de la impugnación (Fallos: 320:2603, 323:3158, entre muchos otros), el recurso de la codemandada Aguas Argentinas S.A. no resulta atendible, habida cuenta que ha desaparecido la razón de ser del remedio de excepción, pues, al haber solucionado las partes el litigio, carece de objeto que la Corte Suprema se pronuncie sobre las cuestiones planteadas (Fallos 231:288, 307:1263, entre otros)." "...la conducta espontánea observada por la recurrente al haber prestado conformidad, sin reserva alguna, al libramiento de los giros a favor del acreedores, expresado en el acuerdo de pago de los montos fijado en la sentencia condenatoria, implicó, a todo efecto, un desestimiento tácito de la queja (Fallos 243:146; 297:208, 310:924, 312:631, entre muchos otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Da Rosa, Onofre c/ Alta Paraná S.A.CSJN · 15/06/2004
  • Fallos 320:2603CSJN
  • Fallos 323:3158CSJN
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 307:1263CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 297:208CSJN
  • Fallos 310:924CSJN
  • Fallos 312:631CSJN

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