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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SUPERMERCADOS TANTI S.A. s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en el recurso de hecho promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Supermercados Tanti S.A., por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin impulso procesal. Asimismo, condenó a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del mismo código, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1092. XXXI. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Inactividad procesal Art. 310 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Supermercados tanti s.a. Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Supermercados Tanti S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) interpuesto por la Municipalidad contra la denegación del recurso extraordinario en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

se declara caduca la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente durante un lapso superior al previsto en el art. 310, inc. 2°, CPCCN. Se condena a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme a la acordada 47/91 (fs. 16).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria." El fallo no contiene otros considerandos desarrollados; la decisión se funda en la inactividad procesal y en el régimen de caducidad citado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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