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Corte Suprema

CASTRO ZAPATA, ELADIO Y OTROS c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ESTADO NACIONAL

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar al incidente de negligencia planteado por los coactores en el juicio de cobro de pesos contra la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional. Declaró perdido el derecho del Estado Nacional a producir la prueba confesional y la informativa por no haber instado su diligenciamiento durante un largo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 21. XXXVII. P03
Negligencia probatoria Prueba confesional Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Instancia originaria Cobro de pesos Estado nacional Provincia de jujuy Costas.

¿Quién es el actor?

Eladio Castro Zapata y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy y Estado Nacional (codemandado que ofreció la prueba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia y se dio por perdido al Estado Nacional el derecho a producir la prueba confesional respecto de los coactores Reinaldo Humberto Apaza y Humberto Benito Ayuza, y la prueba informativa requerida a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial - Coordinación de Entes liquidados. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que como regla procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que el oferente retiró los oficios tendientes a producir la prueba de confesión de los coactores Reinaldo Humberto Apaza y Humberto Benito Ayuza (conf. fs. 85) no realizó, en el marco del expediente, actuación judicial alguna relativa a lograr su objetivo ni informó, en todo caso, el estado del trámite en las actuaciones radicadas en otra jurisdicción a fin de diligenciar la medida ordenada.

Igual actitud omisiva adoptó con relación a la prueba informativa pendiente, ya que desde que presentó ante la Subsecretaría de Normalización Patrimonial - Coordinación de Entes liquidados el oficio que en copia obra a fs. 5 (15 de julio de 2003), no efectuó petición alguna en autos para lograr la respuesta al requerimiento de informes de que se trata."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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