BARRACA MERLO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPICAION INVERSA
La Corte Suprema declaró caduca la instancia del recurso de hecho interpuesto por Barraca Merlo S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial sin que la parte impulsara el procedimiento. Además, condenó a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, cuyo pago estaba diferido por la Acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Barraca Merlo S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria, por inactividad procesal de la parte en el lapso previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN. Se condenó a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido conforme a la Acordada 47/91 (fs. 30). Se ordenó notificar y archivar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNarts. 310 inc. 2°, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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