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Corte Suprema

LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SA - INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR c/ ESTADO NACIONAL - DECRETO 577/02 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por Aeropuertos Argentina 2000 contra la denegación de un recurso extraordinario deducido contra una medida cautelar que ordenó pagar en pesos la tasa aeroportuaria internacional. El dictamen sostiene que la resolución cautelar no constituye sentencia definitiva y que no se configuran las excepciones de gravedad institucional o agravio irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 812. XXXIX. RHE
Medida cautelar Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Gravedad institucional Gravamen irreparable Tasa aeroportuaria Renegociacion contractual Emergencia publica Concesion aeroportuaria

¿Quién es el actor?

Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas S.A. (incidente de medida cautelar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, decreto 577/02 y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de tasas aeroportuarias (aterrizaje, estacionamiento, pasarelas, protección al vuelo y apoyo en aterrizaje) en vuelos internacionales, en dólares según el decreto 577/02.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) modificó la resolución de primera instancia y dispuso que las tasas se abonen en dólares, pero que las sumas a ingresar a los patrimonios se calculen a un peso por dólar, constituyendo la diferencia un depósito a plazo fijo en dólares a la orden del juzgado, con embargo judicial.

Resolución propuesta por el dictamen: desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, en el sub lite el apelante no demuestra que se configuren esos supuestos excepcionales, ni que lo resuelto exceda el interés individual de las partes o tenga aptitud para incidir en la prestación de un servicio público. Tampoco acredita que aquella resolución le cause un gravamen irreparable, aspecto fundamental para la apertura de la vía extraordinaria en casos como el de autos."

"Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48."

"...las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal..."

"...fue el propio apelante quien, basado precisamente en dicho carácter provisional, pidió el levantamiento de la cautelar decretada en autos..."

"...la falta de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o una alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Asociación Vecinal Belgrano C y otros c/ Estado Nacional-PEN dto 577/02 y otro s/ amparoCNCAF Sala IV · 24/09/2002
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 313:279CSJN
  • Fallos 314:1202CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 314:657CSJN
  • Fallos 322:2920CSJN

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