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Corte Suprema

SCIAMMARO LILIANA c/ DIARIO EL SOL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una demanda por daños y perjuicios promovida contra Diario El Sol S.A. por la difusión de datos sobre la vida familiar, sexual y afectiva de una menor de edad llegó a la Corte mediante recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado inconstitucional el planteo de la demandada. La Procuración dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la indemnización, por entender que la prohibición de publicidad sobre menores del decreto ley 10.067 protege preventivamente su intimidad frente a la libertad de prensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1858. XL. REX
Libertad de prensa Censura previa Intimidad del menor Interes superior del nino Decreto ley 10.067 Convencion sobre los derechos del nino Bloque de constitucionalidad Real malicia Danos y perjuicios Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

la madre de la menor, por sí y en representación de sus hijos menores de edad.

¿A quién se demanda?

Diario El Sol S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la difusión, en el medio periodístico, de situaciones relativas a la vida familiar, sexual y afectiva de una persona menor de edad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Suprema Corte bonaerense rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley interpuestos por la demandada. La Procuración General dictamina que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se integra en plenitud al bloque de constitucionalidad que expresan en su conjunto esa Carta Magna y los tratados de rango equivalente. Juzgó que, si bien los artículos 14 y 32 de Constitución Nacional y 13 de la Constitución Provincial aseguran la libertad prensa, no pueden observarse como de aplicación absoluta sino que deben coordinarse para evitar conflictos con otros derechos o garantías."

"...el artículo 18, del decreto ley 10.067, cuando dispone evitar la publicidad del hecho en cuanto concierna a la persona del menor que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los Juzgados, y prohíbe la difusión de detalles relativos a la identidad y participación de aquél, no hace sino proteger preventivamente al menor del padecimiento de eventuales daños, por tratarse de personas que están en plena formación, que carecen de discernimiento para disponer de los aspectos íntimos de su personalidad..."

Sobre la doctrina de la real malicia y del caso Campillay: "no concurren los requisitos que permitan aplicar al caso la doctrina de la 'real malicia', toda vez que la información no se refiere a funcionarios o figuras públicas, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público, ni existe una cuestión que concite ese interés..."

Sobre el nexo causal: "la responsabilidad atribuida por la alzada al demandado, no se desplaza por haberse éste limitado a reproducir dichos de los magistrados..."

El dictamen señala que el recurso reitera asertos de instancias anteriores vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32, 75 inc. 22
  • Constitución (Buenos Aires)art. 13
  • Decreto-ley 10.067 (Buenos Aires)art. 18
  • Ley 20.056art. 1 · Prensa
  • Ley 20.509Justicia nacional
  • Ley 20.506
  • CCarts. 1111, 1113 · Codigo civil
  • CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Internacional)arts. 3, 16 inc. 1
  • CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Internacional)art. 19

Fallos que cita

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