JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUCERO, ANGEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor apeló el rechazo de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del art. 9 de la Ley 24.463 en un reajuste previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de esas normas para la etapa de liquidación, confirmando en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006348/2022/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Tope previsional Inconstitucionalidad Quita confiscatoria Contribucion solidaria Costas en el orden causado Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Angel Eduardo Lucero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (beneficio otorgado el 25/09/2020 bajo la Ley 24.241), con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y difirió para la etapa de liquidación la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. En lo demás confirmó la sentencia, con las precisiones sobre el art. 9 de la Ley 24.463. Las costas de segunda instancia se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 9 de la Ley 24.463: "sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme CSJN, sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis')". En consecuencia, se confirma lo dispuesto respecto del art. 9 de la Ley 24.463 y se modifica respecto del art. 26 de la Ley 24.241, "estableciendo que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado".

Respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241: la Cámara remite a "Gualtieri" (Fallos 340:411) para los casos en que se cotizó sobre una parte del salario, y a "Lohle" (Fallos 338:1017) para los casos en que se cotizó sobre el total de las remuneraciones, "en cuanto no corresponde aplicar el tope del art. 25 de la Ley N° 24.241, cuando el actor cotizó por el total de las remuneraciones percibidas en actividad". Se modifica la sentencia apelada en este punto.

Costas: "las mismas se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN)", en razón de la jurisprudencia de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y del criterio de esta Alzada en "Ramos" y "Cattaneo" respecto del art. 21 de la Ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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