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Cámara de Apelaciones

BROGLIA, ILMA CLAIR Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Se ejecutó una liquidación previsional a favor de los herederos de la actora contra la ANSES, y la demandada apeló la aprobación de la planilla por errores en la movilidad aplicada y por no considerar el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia, rechazó los agravios y mantuvo la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054020042/2012/CA002 - CA001
Ejecucion previsional Movilidad jubilatoria Fallo badaro Impuesto a las ganancias Retroactivos impagos Costas previsionales Honorarios Anses Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

ILMA CLAIR BROGLIA y otros (herederos de la actora), representados por la letrada Ana Graciela Rinaudo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional de retroactivos impagos, capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 10/06/2022 en lo que fue materia de agravios, rechazando los cuestionamientos a la movilidad aplicada y al tratamiento del Impuesto a las Ganancias, e imponiendo las costas de Alzada a la demandada, con regulación de honorarios por la actuación en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad: "de la liquidación aprobada surge que se aplicó el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro', y con posterioridad los aumentos generales dispuestos por la normativa vigente para los períodos siguientes. En consecuencia, toda vez que la planilla se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta, corresponde rechazar el agravio articulado sobre este punto."

Sobre el Impuesto a las Ganancias: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. [...] el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

Sobre las costas: "este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 [...] en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 [...] En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Acordada 12/2022

Fallos que cita

  • BadaroCSJN
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Cattaneo, Oscar c/ANSESCFACBA Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efraín c/ANSESCFACBA Sala B · 14/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSESCSJN · 22/06/2023
  • SpitaleCSJN
  • CAHAISCSJN
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacionalCSJN · 11/02/2014

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