PERESSONI, CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El señor Claudio Alberto Peressoni promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el beneficio de retiro por invalidez, denegado por presentar extemporáneamente la declaración jurada de salud exigida por el Decreto 300/97. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró parcialmente desierto el agravio sobre la Circular N° 49/16 e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Peressoni.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez, denegado mediante resolución de fecha 1/11/22 por haber presentado extemporáneamente la declaración jurada de salud exigida por el Decreto Nacional N° 300/97, con inaplicabilidad de dicho decreto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio referido a la Circular N° 49/16 (arts. 265 y 266 del CPCCN); confirmó la sentencia de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; e impuso las costas de Alzada a la demandada conforme el art. 14 de la Ley N° 16.986, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, tuvo en cuenta que la ANSeS no ha acercado constancia alguna de que se haya notificado al accionante a fin de acompañar la Declaración Jurada de Salud." (fundamento de primera instancia, reseñado por la Cámara).
"...resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional del amparo que quien solicita la protección judicial demuestre en debida forma la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior..."
"...debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas, correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción. Debe repararse en que, más allá de la materia previsional que inviste el presente caso, las objeciones que formula la actora hacen referencia a preceptos constitucionales que precisamente el remedio intentado pretende preservar."
"...en relación al agravio referido a la Circular N° 49/16... estamos ante un amparo en donde se requirió la inaplicabilidad del Dec. 300/97, es decir, en cuanto a la Declaración Jurada de Salud. En virtud de ello, corresponde declarar desierta dicha queja conforme los arts. 265 y 266 del CPCCN."
"...estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986 (Fallos: 347:105)... las costas deberán ser soportadas por la vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986arts. 1, 3, 8, 14 · Amparo
- Decreto 300/97
- Ley 26.970Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución Circular 49/16
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Villar, Carlos Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparoCSJN · 23/02/1995 · Fallos 301:801
- Villar, Carlos Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparoCSJN · 23/02/1995 · Fallos 303:419
- Vieyra, Héctor Teodoro c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986CNFed Córdoba Sala A · 25/11/2020
- Rongo, Daniel c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986Cámara Federal de Mendoza
- Fallos 347:105CSJN
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