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Cámara de Apelaciones

GUITART, LUIS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) modificó parcialmente la sentencia que había reajustado el haber previsional de un beneficiario por movilidad y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para el período en cuestión. Confirmó en lo demás el reajuste, aplicando los precedentes Gualtieri y Lolhé de la CSJN respecto de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011070063/2009/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.241 Topes jubilatorios Arts. 9 y 25 ley 24.241 Precedente gualtieri Precedente lolhe Costas previsionales Contribucion solidaria Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Luis Andrés Guitart (fallecido durante el proceso).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y recálculo del haber previsional por movilidad, con beneficio otorgado según la Ley N° 24.241 el 14/05/2003.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 y la declaró constitucional para la movilidad del período, imponiendo las costas de primera instancia por su orden. Confirmó en lo demás, con la aplicación de los precedentes "Gualtieri" y "Lolhé" para los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241. Costas de Alzada por su orden y regulación de honorarios conforme la Ley N° 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores". Sobre la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 la Cámara señaló: "atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." Respecto de los topes, el Tribunal sostuvo que "resulta razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social", y que corresponde declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos solo "en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado". Sobre costas, remitió a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en precedentes propios y al art. 36 de la Ley N° 27.423.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 24.463arts. 7, 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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