JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, TOMAS EDUARDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado con arreglo a la ley 24.241, reclamó a la ANSES el reajuste de su haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Elliff y Blanco, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó lo demás, incluida la vigencia de la ley 27.609 en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029386/2023/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Indice isbic Doctrina elliff Doctrina blanco Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Tomas Eduardo Gabriel Martinez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del actor, titular de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241 con fecha 26.04.2021, cuya solicitud administrativa fue desestimada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto (a) dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos "Elliff" y "Blanco", debiendo actualizarse las remuneraciones base del haber inicial conforme el método de la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; (b) declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber del accionante; y (c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado. En lo demás, confirmó la sentencia, con la salvedad de la vigencia de la ley 27.609 en el caso concreto. Las costas de la instancia de apelación también se impusieron en el orden causado, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con arreglo a la ley 24.241 con fecha 26.04.2021 (...)."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura (...) en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia (...). Por lo expuesto, corresponde confirmar lo allí dispuesto."

"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes (...)."

"En cuanto a la Ley N° 27.609 (...) la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN (...), por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."

"Este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 (...) y tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 (...)."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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