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Cámara de Apelaciones

GIACINTI, LUIS RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la Ley 24.241, promovió demanda contra ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y los topes del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y costas, y difirió la eventual inconstitucionalidad del tope a la liquidación concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031663/2022/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Tope art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Haber previsional Costas en el orden causado Ley 24.241 Anses.

¿Quién es el actor?

Luis Rubén Giacinti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del actor, titular de un beneficio otorgado el 17/12/2019 en el marco de la Ley 24.241.

Qué resolvió la Cámara: confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, por unanimidad. En los fundamentos, la Cámara rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 siguiendo la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor"; rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia; confirmó que la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sólo procederá si, practicada la liquidación, la quita supera el 15% del haber; y confirmó la imposición de costas por su orden en primera instancia. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al tratamiento del recurso de apelación formulado por el accionante, en cuanto al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde rechazar la queja y confirmar la Sentencia recurrida en este punto."

"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."

"En función de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio de la accionante, debiéndose confirmar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional."

"...corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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