MARQUEZ, CARLOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor, titular de un beneficio previsional otorgado con arreglo a la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y mantuvo la actualización de las remuneraciones conforme al I.S.B.I.C. según el precedente Elliff, imponiendo las costas de segunda instancia a la accionada.
¿Quién es el actor?
Carlos Eugenio Márquez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional del actor, cuyo beneficio fue otorgado con arreglo a la ley 24.241 con fecha 23/05/2007. La solicitud de reajuste en sede administrativa fue desestimada por la ANSES mediante resolución agregada a fs. 3/6.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de fecha 21/11/2023 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios; imponer las costas de segunda instancia a la accionada; regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado, sin regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con arreglo a la ley 24.241 con fecha 23.05.2007 (ver fs. 22), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución administrativa agregada a fs. 3/6."
"Sentado ello y en relación a la queja referida a la aplicación del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff', al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en [...]"
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas se impondrán a la accionada (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 1era. parte del CPCCN)..."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ElliffCSJN
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