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Cámara de Apelaciones

PAREDES, ADALBERTO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que había desestimado la incapacidad necesaria para acceder al retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241. La Cámara dejó sin efecto el dictamen y fijó la incapacidad del actor en 76,82% de la total obrera, con costas de Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
CSS 002558/2025/CA002
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Art. 48 ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Factores complementarios de edad y nivel educativo Costas en el orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

Adalberto Alfredo Paredes.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 inc. 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en 76,82% de la total obrera; las costas de Alzada se impusieron en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió. Las actuaciones se remiten a la Comisión Médica Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Adalberto Alfredo Paredes desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Diabetes Mellitus tipo II estadio III (15%); Limitación funcional de hombro derecho (9,78%); Limitación funcional de hombro izquierdo (7,9%); Hipertensión arterial estadio II (6,73%); Flebopatía periférica estadio II (6,06%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (5,45%); Neurosis depresiva grado II (4,91%); Limitación funcional de rodilla derecha (3,53%); Limitación funcional de columna cervical (2,64%); Limitación funcional de rodilla izquierda (1,52%); Hipoacusia bilateral (1,15%); y Hernia umbilical no complicada (0,71%)." "Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 65,38% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (6,54%) y el nivel educativo (4,9%) arroja un total de incapacidad del 76,82%." "no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021)..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 inc. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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