BENTIVOGLIO, MARIA MONICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado en 2015 conforme a la Ley 24.241, así como la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al recálculo del haber inicial, aplicando la doctrina del precedente Elliff y el I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
María Mónica Bentivoglio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial del beneficio previsional obtenido el 22/06/2015 bajo la Ley 24.241, y cuestiones conexas (retención del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al recálculo del haber inicial, conforme a lo considerado; se confirmó en todo lo demás que fue motivo de agravio (retención del impuesto a las ganancias y costas de la instancia anterior); las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive..."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
Sobre el impuesto a las ganancias: "...cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
Sobre costas: "Este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463..." y, en atención al resultado de la instancia de grado, "corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- Blanco, Lucio Orlando c/ ANSESCSJN · 18/12/2018
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