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Cámara de Apelaciones

ARBONES, MARTA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, titular de un beneficio previsional bajo la Ley N° 24.241, reclamó el reajuste de su haber ante la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó el agravio sobre la no retención del Impuesto a las Ganancias y mantuvo la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008577/2021/CA001
Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Impuesto a las ganancias Ley 20.628 Precedente garcia Costas Articulo 36 ley 27.423 Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marta Nieves Arbones.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional de la actora, beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 con fecha 23/02/2014.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el Impuesto a las Ganancias: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."

Sobre el valor de la jurisprudencia: "lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia". Por ello, corresponde rechazar esta queja.

Sobre las costas de primera instancia: el Tribunal remite a su precedente que declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 y señala que "tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423" (CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo", 22/06/2023). "En su mérito, y teniendo en cuenta el resultado alcanzado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme a los arts. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley 27.423."

Sobre las costas de esta Alzada: "atento el resultado arribado, las mismas se imponen a la demandada".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por MovilidadCNFed Cba Sala A · 02/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de HaberesCNFed Cba Sala A · 02/12/2015
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacional s/ Amparo ley 16.986CSJN · 11/02/2014

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