BERNARDI, JOSE ALBINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, aplicando el precedente Elliff para actualizar las remuneraciones y condenando en costas de alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
José Albino Bernardi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad; el actor es titular de un beneficio obtenido con arreglo a la ley 24.241 con fecha 20/05/2009, y su solicitud administrativa fue desestimada.
Resolución: la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba) en todo lo que decide y fue materia de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto para el cálculo del haber inicial. Impuso las costas de segunda instancia a la accionada y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el índice aplicable, la Cámara sostuvo: "la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada" en distintos precedentes, y que "se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)".
Agregó que la postura "fue confirmada por el Máximo Tribunal en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios'".
Sobre las costas, indicó que "este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463" y que "el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423", por lo que "las costas se impondrán a la accionada".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
Fallos que cita
- ElliffCSJN
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