RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda para obtener el beneficio de jubilación por invalidez, denegado por ANSES por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud al afiliarse como monotributista. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, fijando un plazo de 30 días hábiles para que el organismo otorgue el beneficio, al considerar que la incapacidad fue sobreviniente y no concomitante con la afiliación.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez, denegado por resolución del 25/07/2021 por omisión de presentar la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) al afiliarse en mayo de 2016.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 07/03/2025 que hizo lugar a la demanda, fijó un plazo de 30 días hábiles para que ANSES dicte nueva resolución concediendo el beneficio, confirmó el plazo de 120 días hábiles para el pago de las sumas adeudadas, confirmó la imposición de costas en primera instancia conforme el régimen del CPCCN, e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."
"De esta manera, resulta clara la normativa en cuestión en cuanto a que la incapacidad o hecho generador de la misma tiene que estar presente al momento de la afiliación para denegar la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. En este caso particular y concreto, se advierte que la incapacidad del actor no es concomitante con su inscripción, sino que la misma es sobreviniente como ya se dijo."
"Lo cual surge del dictamen de la Comisión Médica N° 05B de la ciudad de Córdoba, con fecha 14/07/2021, que determinó un 71,94% de incapacidad laboral de la t.o., y del cual resulta que los antecedentes de la enfermedad actual son a raíz de una Cardiopatía Coronaria Estadio III, que data sus comienzos en mayo de 2020, con posterioridad a su afiliación al monotributo."
Respecto del plazo, el Tribunal invocó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360, art. 31) para hacer lugar parcialmente al agravio de la actora y reducir a 30 días hábiles el plazo para dictar nueva resolución.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460art. 1 inc. 2
- Decreto 300arts. 2, 5, 6
- Decreto 55art. 27 (apartado 2)
- Decreto 56art. 30 (apartado 4)
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución DPA 20/14
- Resolución DPA 01/15
- Resolución ACTI -03-01
Fallos que cita
- TardittiCSJN · Fallos 329:576
- Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFed Córdoba Sala B · 14/12/2015
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