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Cámara de Apelaciones

PIVAC, AMALIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, obtenido bajo la ley 24.241, por aplicación de la movilidad y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, con costas de segunda instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017320/2018/CA001
Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Precedente elliff I.s.b.i.c. Impuesto a las ganancias Retencion ley 20.628 Costas Ley 27.423 Declaracion de inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Agravio desierto

¿Quién es el actor?

Amalia Lidia Pivac.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (reajustes por movilidad), con determinación del haber inicial conforme el precedente "Elliff" y el índice I.S.B.I.C.

Resolución: la Cámara declaró desierto el agravio sobre el fallo "Barrios", confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios (actualización con I.S.B.I.C., exención de ganancias sobre diferencias, costas de primera instancia) e impuso las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones..."

"...en lo atinente al agravio referido a la aplicación del fallo 'Barrios', cabe señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N, sin más consideraciones."

Sobre Ganancias: "...este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'..."

Sobre costas: "...esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463... será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que... tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BarriosCSJN
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFACór (Sala A) · 02/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFACór (Sala A) · 02/12/2015
  • Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSESCFACór (Sala A) · 03/03/2015
  • Núñez, Marta Elena c/ ANSESCFACór (Sala A) · 12/03/2015
  • Piazza, María Cristina c/ ANSESCFACór (Sala A)
  • Ferrini, Luis Enrique c/ ANSESCFACór (Sala A) · 08/04/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCFACór · 22/06/2023
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014
  • Fallos 183:409CSJN

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